LDZ – Municipio compensará a comercios en donde se desarrollan grandes obras


Mañana el Concejo Deliberante local tratará un proyecto de ordenanza, girado a la comisión de presupuesto y hacienda, que tiene por objeto reconocer de manera económica por la disminución de ventas a aquellos comercios que se encuentren emplazados en zonas de obras importantes. A continuación los argumentos y los detalles de quiénes pueden acceder.



B)6.- DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVA EXPEDIENTE CON PROYECTO DE ORDENANZA REFERENTE “PROGRAMA DE APOYO A COMERCIOS BARRIALES POR OBRAS DE GRAN ENVERGADURA”. (EXPTE. Nº 1017-D-22).-

*GIRADO A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA.-

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

El Expediente Nº4068-11609-J-2022, las Ordenanzas Nº18049 y 18138, y

CONSIDERANDO:

Que en el Municipio se están desarrollando obras de enorme envergadura con el objetivo de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos y vecinas del distrito.

Que en tal sentido, para mejorar la conectividad Este-Oeste, se están construyendo tres pasos bajo nivel que unirán Vieytes y Rincón en Banfield, Loria y Ayacucho en Lomas de Zamora y Avellaneda y 14 de Julio en Temperley.

Que estas obras son de indudable interés público pues reducirá el tiempo en cruzar las vías del ferrocarril y evitará que se formen las grandes congestiones de tránsito que se solían formar en los antiguos pasos a nivel de Banfield y Lomas de Zamora.

Que sin perjuicio de lo expuesto, en las inmediaciones de estas obras se encuentran emplazados algunos comercios que, debido al menor tránsito vehicular y peatonal generado por las mismas, han disminuido su volumen de ventas.

Que con el objetivo de apoyar a los comercios, se sancionaron oportunamente las Ordenanzas Nº 18049 y 18138 mediante las cuales se eximió el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene y de Servicios Generales a los comercios ubicados en las inmediaciones de las obras de los pasos bajo nivel por el período 2022.

Que en atención a la duración de las obras es necesario crear un programa que contribuya a contener a los comercios que se vieron más afectados por las obras públicas referidas previamente.

POR ELLO:

                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1 º: Crear el “Programa de Apoyo a los Comercios Barriales afectados por Obras de Gran Envergadura” que tendrá el objetivo de otorgar apoyos económicos no reintegrables, con cargo a rendición de cuentas, a aquellos titulares de comercio que se vieron afectados por estar emplazados en las inmediaciones a obras públicas de gran envergadura, para solventar gastos inherentes al giro comercial de su negocio.

ARTÍCULO 2º: El “Programa de Apoyo a los Comercios Barriales afectados por Obras de Gran Envergadura” dispondrá por única vez de un capital de seis millones de pesos ($ 6.000.000) para el cumplimiento de su objetivo. El Programa se extinguirá por agotamiento del capital o en su defecto al 31 de diciembre del corriente año, sin perjuicio de los saldos de capital que pudieran quedar sin afectar.

ARTÍCULO 3º: Podrán ser beneficiarios y/o beneficiarias del Programa aquellos titulares de comercio que lo soliciten expresamente y reúnan las siguientes condiciones de manera concurrente:

  1. Estar afectados por una obra de gran envergadura, entendida ella como aquella obra que impida el tránsito peatonal por el frente de la unidad de comercio por un período de tiempo superior a seis meses;
  2. Tener la unidad de comercio emplazada sobre una parcela con frente a la vereda afectada por la obra de gran envergadura;
  3. Contar con habilitación municipal del comercio;
  4. Poder demostrar una caída sostenida de sus ingresos, durante los períodos en que se desarrolló la obra pública de gran envergadura;
  5. Ser un comercio barrial, entendiendo ello como cualquier tipo de comercio que tenga hasta tres empleadas/os.

ARTICULO 4º: Será autoridad de aplicación del presente Programa, con facultades para determinar los beneficiarios y/o beneficiarias, el Departamento Ejecutivo a través del Instituto Municipal de la Producción el Trabajo y Comercio Exterior (IMPTCE).

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través del Instituto Municipal de la Producción el Trabajo y Comercio Exterior (IMPTCE), podrá suscribir convenios, como acto administrativo suficiente a tales fines, con aquellos comercios reúnan los requisitos para ser admitidos como beneficiarios y/o beneficiarias, para hacer efectivo el otorgamiento de las ayudas económicas.

ARTICULO 6º: De forma.-

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